Las servidumbres aeronáuticas: concepto y clases
Podrían definirse como las limitaciones al dominio a las que se sujetan
los terrenos adyacentes a un aeródromo o aeropuerto con la finalidad de evitar
que en sus inmediaciones se levanten obstáculos, edificaciones o plantaciones que impidan las maniobras de despegue,
aproximación y aterrizaje de aeronaves en condiciones de seguridad, así como la
imposición de restricciones a la colocación de instalaciones, o al ejercicio de
actividades, que impidan o dificulten la correcta recepción por las aeronaves
de las emisiones radioeléctricas procedentes de los sistemas de ayuda a la
navegación. Las servidumbres aeronáuticas encuentran su fundamento en las condiciones de uso a las que se hallan
sujetos los predios colindantes a un aeropuerto en aras de la protección del
interés general que supone la seguridad de la navegación aérea, tal como se
desprende de la Disposición Adicional Única de la Ley de Navegación Aérea.
(LNA)
A tenor del art. 51 de la LNA el
régimen jurídico de estas servidumbres se vino a desarrollar en el Decreto 584/1972 de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas. En palabras del Tribunal Supremo (en Sentencia de 2 de noviembre de 1979), se definen como "limitaciones del dominio que afectan, como algo normal, a los terrenos,
construcciones e instalaciones que circundan los aeropuertos en aras de la
seguridad de la navegación, alcanzando al área de maniobra y al espacio aéreo
de aproximación". La Sentencia de
23 de abril de 2014, señala que “las servidumbres aeronáuticas que establece el Decreto 584/1972
en sus tres capítulos se corresponden con las que afectan a los aeródromos
(capítulo I) o las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas (capítulo II) y
las que se imponen para garantizar la seguridad en las maniobras de aproximación
por instrumentos de las aeronaves (capítulo III). Para este recurso, en
concreto, tienen particular importancia las que podrían calificarse de servidumbres "físicas", esto
es, aquellas en virtud de las cuales los
espacios o áreas más o menos cercanos a los aeródromos se someten a ciertas
limitaciones tanto para restringir la creación de nuevos obstáculos físicos
como para eliminar los existentes o señalizarlos, siempre en beneficio de la
seguridad del tráfico aéreo. En dichas áreas o espacios cabe tanto prohibir
las edificaciones o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la
navegación aérea como autorizar las que, en el mismo espacio físico y a la
vista de sus características, no la comprometan.”
De esta
forma, conforme al citado Decreto de 1972, cabe distinguir los siguientes tipos
de servidumbre atendiendo a su finalidad:
- Servidumbres de aeródromo: Destinadas a impedir el levantamiento de obstáculos en los alrededores de un aeródromo para respetar las aéreas de subida, aproximación y entorno. Una vez definidas estas áreas, se puede restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los existentes o señalizarlos.
- Servidumbres de limitación de actividades: En su virtud se pueden prohibir, limitar o condicionar, en las áreas afectadas por la servidumbre, actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radio eléctricas o de ayuda a la navegación, como por ejemplo, actividades que puedan producir turbulencia, el uso de luces o emisores de láser que pueden crear peligro o inducir a error, susceptibles de producir humos… etc.
- Servidumbres de operación de aeronaves: Aquellas que son necesarias para garantizar las maniobras de aproximación por instrumentos.
- Servidumbres de instalaciones radioeléctricas: Tienen como finalidad que las aeronaves reciban de forma apropiada las emisiones procedentes de los sistemas de ayuda a la navegación.
Además, la LNA en su art. 53 obliga a los propietarios o poseedores de
las fincas colindantes a permitir la entrada, o el paso por ellas, para las
operaciones de salvamento o auxilio a aeronaves accidentadas. Si se derivan
daños o perjuicios por la aplicación de servidumbres aeronáuticas deberá
indemnizarse al propietario aplicando las reglas de la expropiación forzosa.
Por mandato de la Disposición Adicional Única de la LNA, se han de
incluir las servidumbres acústicas, reguladas en el art. 4.2 LNA. En España, los beneficios que la navegación aérea
aporta a la sociedad, tienen como contrapartida el derecho a ser indemnizado o
reparado de quien tiene el deber de
soportarla. De esta forma, la LNA obliga al Estado, con respecto a los
aeropuertos de su competencia, a respetar los objetivos de calidad acústica
fijados legalmente. Con el fin de equilibrar la explotación eficiente de la
infraestructura con los derechos de los dueños y ocupantes de los bienes
subyacentes, la autoridad aeronáutica vigila constantemente el impacto que les
ocasiona la actividad, sancionando los incumplimientos de la normativa sobre
ruido y adoptando las medidas reparadoras para los perjudicados. AENA ha ejecutado Planes de Aislamiento Acústico en el entorno de diecinueve aeropuertos españoles, insonorizando
viviendas y edificaciones de interés cultural y de usos sensibles, como centros
sanitarios y docentes.
La
contravención de las órdenes impartidas por la Autoridad Aeronáutica sobre
aplicación de las normas en materia de servidumbres, es sancionada como
infracción muy grave en el art. 48.4 de la Ley 21/2003 de 7 de julio, de
seguridad aérea, con multas que oscilan entre los 90.001 y 225.000 €, y en su
caso, podrán castigarse con pena de multa y arresto de 7 a 15 fines de semana[1] con
arreglo al art. 16 de la Ley 209/1964 de 24 de diciembre, penal y procesal en
materia de navegación aérea.
Normativa básica:
- Anexo 14 de la OACI (Aeródromos). Vol. I. Capítulo 4.
- Ley 48/1960 de 21 de julio, de Navegación Aérea. (Arts. 51 a 54 y Disposición Adicional Única)
- Decreto 584/1972 de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas

Actualización: El 25 de febrero de 2017, se publica en el BOE la Resoluciónde 31 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios de autorizaciones de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatalde Seguridad Aérea.
Aprobada la Carta de Servicios de Autorizaciones de Servidumbres Aeronáuticas de AESA
[1] Las penas previstas por la
Ley Penal y Procesal en materia de navegación aérea fueron actualizadas por la Disposición Transitoria
11ª del Código Penal, por lo que deben sustituirse por las siguientes:
- Reclusión mayor, por prisión de quince a veinte años.
- Reclusión menor, por prisión de ocho a quince años.
- Prisión mayor, por prisión de tres a ocho años.
- Prisión menor, por prisión de seis meses a tres años.
- Arresto mayor, por arresto de siete a quince fines de semana.
- Arresto menor, por arresto de uno a seis fines de semana