Las normas de la Comisión Europea sobre sistemas de seguimiento de aeronaves
Están incluidas en el Reglamento
(UE) nº 2015/2338 de la Comisión de 11 de diciembre de 2015, que modifica
el Reglamento (UE) nº 965/2012 (operaciones aéreas) en lo que
se refiere a los requisitos relativos a los registradores de vuelo, los
dispositivos de localización submarina y los sistemas de seguimiento de
aeronaves. (DOUE L 330/1 de 16 de diciembre de 2015). Entrará en vigor el 5
de enero de 2016.
Las modificaciones introducidas en el
Reglamento (UE) nº 965/2012 de 5 de octubre, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con
las operaciones aéreas, son las siguientes:
Se modifica el Anexo I para
insertar las definiciones de “seguimiento de aeronaves” y de “sistema de
seguimiento de aeronaves”.
Se modifica el Anexo IV, PARTE
CAT (Operaciones de transporte aéreo comercial). Las normas sobre
seguimiento de aeronaves se introducen mediante la adición de dos nuevas
subsecciones. En la subsección CAT.GEN.MPA.205 (Sistema de seguimiento de
aeronaves-Aviones) se indica una fecha límite (16 de diciembre de 2018)
para que los operadores incluyan en sus sistemas destinados a ejercer el
control operacional sobre los vuelos, un sistema de seguimiento de aeronaves
que incluya todos los vuelos, desde el despegue hasta el aterrizaje, cuando se efectúen
con aviones de determinadas características, como la masa máxima certificada de
despegue (MCTOM) , la configuración máxima operativa de asientos de pasajeros
(MOPSC) y la fecha de emisión del primer certificado de aeronavegabilidad
(CofA). La subsección CAT.GEN.MPA.210 (Localización de una aeronave en peligro
— Aviones) exige, igualmente con respecto de aviones de determinadas
características en función del MCTOM, MOPSC y emisión del CofA, que vayan
equipados con un medio robusto y automático que permita ubicar de forma exacta
el punto de finalización del vuelo en caso de accidente con graves daños.
Las modificaciones
relativas a la subsección del Anexo IV CAT.IDE (Instrumentos, datos y equipos),
al Anexo VI, PARTE NCC, y en el Anexo VIII, PARTE SPO,
introducen nuevos requisitos en cuanto al tratamiento y la divulgación de los
datos extraídos de los registradores de voz en la cabina de vuelo (CVR), la
duración mínima del tiempo de grabación y los localizadores submarinos, así
como el modo y las fechas límite en que estos cambios deben implementarse.